Fundamentos de Aguinaldos
- hectorrodriguez51
- 28 nov 2024
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I. DISPOSICIONES LEGALES DEL AGUINALDO
TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS
(Apartado “A” Art. 123 Constitucional)
TRABAJADORES CON DERECHO:
Para los trabajadores que prestan sus servicios en empresas privadas, el Aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior, las personas que prestan un trabajo personal subordinado a un patrón ya sea persona física o moral, tienen derecho a recibir el pago del
aguinaldo que les corresponde anualmente.
MONTO MÍNIMO:
En el Artículo 87 LFT se establece que el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios completo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, correspondiente al tiempo que hubieren laborado.
Para los trabajadores sindicalizados, en el contrato colectivo de trabajo, la mayoría de las veces se establecen condiciones superiores a la ley, por lo que es importante que dichos trabajadores verifiquen su contrato para que tengan conocimiento de los días que les corresponden.
SALARIO DE PAGO:
En el mismo artículo 87 LFT menciona que el salario con el que se debe pagar el aguinaldo es con el salario fijo que perciben los trabajadores por día laborado.
Ahora bien, si el salario que perciben los trabajadores es un salario variable, la legislación laboral establece en su artículo 89 que se deberá de tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago.
En el caso de los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario cuota diaria para pago del aguinaldo será el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo, o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año Art. 289 LFT.
FECHA DE PAGO:
El aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año (art 87 LFT). A los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.
CÁLCULO:
Si laboraste el año completo, multiplicas tu salario diario por 15 días y el resultado es la cantidad que te corresponde por este concepto. La parte proporcional del aguinaldo se calcula, dividiendo el número de días laborados por el trabajador en el año, entre 365 días del año calendario, este resultado se multiplica por el número de días aguinaldo que le corresponden al trabajador, dando como resultando la parte proporcional de días a pagar, que, multiplicada por el salario ordinario diario del trabajador, resulta la parte proporcional de aguinaldo a pagar al trabajador.
Ejemplo de salario fijo proporcional:
Un trabajador cuya relación de trabajo con la empresa se dio por terminada el
01 de septiembre, teniendo a esa fecha 244 días laborados con un salario
diario de $150.00 pesos.
Número de días laborados en el año 244
Entre: número de días del año 365
Igual: 0.6685
Por: días a pagar por ley 15
Igual: proporción días a pagar: 10.0275
Por: $150.00
Parte proporcional del aguinaldo a pagar: $1,504.12
SALARIO FIJO Y VARIABLE:
El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado, o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso. Cuando el salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará como salario diario base de pago del aguinaldo el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago del aguinaldo Artículo 89 LFT.
Ejemplo:
Ingresos obtenidos en los 30 días efectivamente
trabajados antes de la fecha de pago del aguinaldo:
$ 5,200.00
Entre: Número de días efectivamente trabajados: 30
Igual: Salario diario base de pago del Aguinaldo: $ 173.33
TRABAJADORES EVENTUALES:
Los trabajadores eventuales tienen derecho al pago del aguinaldo, ello en virtud de que la Ley Laboral no hace distinción, salvo por los trabajadores eventuales del campo, ya que en el artículo 280 de la Ley Federal del Trabajo señala una excepción que establece que los trabajadores que laboren en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas, para uno o varios patrones, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente. Por lo anterior la ley establece que al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho.
FORMA DE PAGO:
El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda. Artículos 101, 108, 109 y 280 LFT.
DESCUENTOS AL AGUINALDO:
Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta de este, o por motivo de pensiones alimenticias.
DERECHO IRRENUNCIABLE:
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
PLAZO DE COBRO:
De conformidad con el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho para cobro el aguinaldo por parte de los trabajadores prescribe al año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la prestación sea exigible.
CONTRATACIÓN POR HONORARIOS:
Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, excepto, cuando exista subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubran un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal sea de 8 horas.
DÍAS DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO:
Todos los trabajadores incapacitados por riesgo de trabajo o de trayecto, tienen derecho a recibir completo el aguinaldo.
Los días de ausencia laboral de las madres trabajadores por motivo de los periodos pre y postnatales (antes y después del alumbramiento), no deben ser descontados como no trabajados para efectos de la cuantificación del aguinaldo Art. 170 fracción V LFT
PATRONES OBLIGADOS:
Todos los patrones que utilicen los servicios de trabajadores mediante una relación de trabajo de tipo subordinado están obligados a otorgar el pago del aguinaldo.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
Cuando el patrón no pague oportunamente el aguinaldo, o lo haga en cuantía menor a 15 días de salario, se hará acreedor a una sanción por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general Art. 992 y 1002, Reforma Laboral.
Y el artículo 1003 de la misma legislación establece que los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo.
INTEGRACIÓN AL SALARIO:
El aguinaldo es parte integrante del salario para efectos del salario base de cotización al Seguro Social y al Infonavit, así como para la cuantía del salario base de pago de las liquidaciones por terminación de la relación de trabajo. Art. 27, LSS; Art. 29 fracc. II, LINFONAVIT y Art. 84 de la LFT.



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